La sociedad limitada unipersonal es una sociedad limitada con la única particularidad de tener, desde el punto de vista formal, un único socio, ya sea persona física o persona jurídica.
A menudo se plantea la cuestión de cuáles son las ventajas e inconvenientes de constituir o transformar una sociedad como unipersonal y la respuesta que venimos dando es siempre la misma: obviando el plus de formalidades que ha de cumplir la sociedad unipersonal, ésta no presenta en el desarrollo de su actividad ni mayores ventajas ni inconvenientes que una sociedad que, repetimos, formalmente no lo sea.
Pongamos un ejemplo: un electricista está pensando en dejar de prestar su actividad como empresario individual para hacerlo como sociedad limitada. Con ello pretende, además de otros objetivos de carácter fiscal o comercial, limitar su responsabilidad patrimonial. Esta persona está casada y en el momento de constituir la sociedad se plantea dos alternativas:
Crear la sociedad unipersonal, y, por tanto, tener él la condición de socio único.
Crear la sociedad junto con su esposa, de manera que en la escritura de constitución consten como socios fundadores los dos cónyuges.
Fuente:creaciondempresas.com