Esta forma jurídica posibilita la limitación de la responsabilidad sin la necesidad de contar con otros socios y legaliza una situación de hecho necesitada de regulación legal.
El socio unipersonal responde ilimitada y solidariamente a la totalidad de las deudas sociales despues de que transcurran seis meses de la adquisición del estado de unipersonalidad y que ésta no haya estado inscrita en el registro mercantil. A la dificultad de conseguir créditos, en caso de tener el capital mínimo,, se debe añadir la necesidad de garantizar la solvencia del socio único.